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viernes, 9 de mayo de 2008

DECRETO-LEY PARA PAGAR 400 €

LA PAGA DE 400 €
Durante la pasada campaña electoral, prometieron una paga de 400 € para los trabajadores y autónomos. Celebradas las elecciones y un mes más tarde, El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 18 de abril, el Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras la medida referente a los 400 €.
El Real Decreto Ley se ha publicado en el BOE de 22 de abril, y el Real Decreto de desarrollo de la norma se publicará previsiblemente a mediados de mayo, con entrada en vigor de 1 de junio.
En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:
a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.
b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas. (incluido pensionistas).
c) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
1) Trabajadores:
Nómina mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones soportadas;
Nóminas de julio a diciembre: la recuperación del resto hasta llegar a 400 €
(Se efectúa vía bajada del tipo de retención que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales.)
Hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:
PRIMERO: Aquellos trabajadores que no tengan retenciones superiores a los 400 euros en el año, el importe máximo sólo se extiende hasta la cantidad retenida.
SEGUNDO: Aquellos que en la nómina del mes de junio no alcance los 200 €, sólo podrán recuperar en ese mes el importe máximo que le correspondiese retener en la mensualidad, y el resto hasta los 400 años repartidos en las nóminas del período de julio a diciembre.
TERCERO: También se recogen dentro de la medida a los pensionistas.
2) Empresarios y profesionales: deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado del 2T y de 100 € (o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total .

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